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Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
(Gaceta Oficial Nº 387.592 del 23 de agosto de 2011)
1. Basamentos de la ley
1.1. Objeto de la Ley
De acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la mencionada Ley, la misma tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos por constituir los mismos derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
1.2. Rectoría
El Ministerio del Poder Popular asumirá la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y tendrá la competencia en estas materias, asumiendo como función la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en beneficio de toda la población.
1.3. Ámbito de aplicación
La Ley del Deporte establece que sus disposiciones son de orden publico y que serán aplicables a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular así como a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica relacionada con el deporte, actividad física o educación física.
1.4. Corresponsabilidad en el deporte
El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma conjunta en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte.
1.5. Derecho universal
Por medio de la mencionada Ley, se declara como derecho universal el derecho de las personas a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia. Por tanto, el Estado protegerá y garantizará este derecho.
2. Declaratorias
2.1. Declaratoria de interés general
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas que impliquen una prestación a favor de los atletas, deportistas profesionales o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios responderán civil, penal y administrativamente.
2.2. Declaratoria de servicio público
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley, el deporte, la actividad física y la educación física son derechos fundamentales, por lo que las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
2.3. Declaratoria de utilidad pública e interés social
Es importante destacar que el artículo 11 de la Ley declara de utilidad pública e interés social, el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional.
Aquí se debe resaltar que se mantiene la redacción del artículo 5 de Ley del Deporte anterior (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 4.937 de fecha 14 de julio de 1995, la cual en su artículo 5 declara como de utilidad pública: “el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional”.
Lo anterior demuestra que no se hace mención en su declaratoria de utilidad pública a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo y práctica del deporte tal y como lo hacía el primer proyecto de ley, sino que la Ley se refiere es al fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte.
Lo anterior demuestra que no se hace mención en su declaratoria de utilidad pública a los bienes y servicios utilizados para el desarrollo y práctica del deporte tal y como lo hacía el primer proyecto de ley, sino que la Ley se refiere es al fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte.
2.4. Declaratoria de masificación deportiva como prioridad
El artículo 12 de la Ley declara como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.
3. Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y Educación Física
3.1. Creación y propósitos
Por medio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley, se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes componentes:
Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos, acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.
Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.
Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se asentará la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de los atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenadores, de los árbitros, de los instructores y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica deportiva.
Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter, las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.
Talento humano: Entrenadores, profesores de educación física, árbitros, jueces, directores técnicos de los equipos, funcionarios de los órganos y entes públicos.
Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.
Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en la cual se asentará la inscripción de las organizaciones sociales promotoras del deporte, de los establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades del deporte profesional, de los atletas, de los deportistas profesionales, de los entrenadores, de los árbitros, de los instructores y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica deportiva.
Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y universitaria de cualquier carácter, las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las organizaciones con fines empresariales.
Talento humano: Entrenadores, profesores de educación física, árbitros, jueces, directores técnicos de los equipos, funcionarios de los órganos y entes públicos.
De igual forma, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá los subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3.2. Subsistemas
El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se integra en los siguientes subsistemas:
Subsistema educativo: Garantiza la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física.
Subsistema comunal: Busca promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular.
Subsistema indígena: Busca incorporar a la población indígena a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las actividades físicas de esas comunidades.
Subsistema laboral: Busca la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas.
Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, a fin de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.
Subsistema penitenciario: Asegura la práctica del deporte y la educación física en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.
Subsistema comunal: Busca promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular.
Subsistema indígena: Busca incorporar a la población indígena a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las actividades físicas de esas comunidades.
Subsistema laboral: Busca la incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas.
Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del deporte, la actividad física y la educación física, a fin de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto de los subsistemas.
Subsistema penitenciario: Asegura la práctica del deporte y la educación física en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.
Dentro de los subsistemas funcionarán unidades de formación del talento deportivo, con el objetivo de atender de manera integral la formación de personas que posean condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas.
3.3. Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
El artículo 24 de la Ley establece que la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el cual estará bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte.
Dicho Plan contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral.
4. De las organizaciones y entidades de promoción, organización y desarrollo de la actividad física, deporte y educación física
4.1. Del Instituto Nacional de Deportes
El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Es un Instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del deporte, la actividad física y la educación física. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley, el patrimonio del Instituto Nacional de Deportes está constituido por:
Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo.
Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le transfieran la República, los estados y los municipios.
Los ingresos provenientes de la administración de los bienes y servicios que le son propios.
Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley.
Las donaciones y cualquier otro ingreso lícito.
Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo.
Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le transfieran la República, los estados y los municipios.
Los ingresos provenientes de la administración de los bienes y servicios que le son propios.
Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley.
Las donaciones y cualquier otro ingreso lícito.
Entre sus competencias se destacan las siguientes:
Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para el uso público.
Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones deportivas.
Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Coordinar, supervisar y fiscalizar las actividades deportivas que se realicen en el país.
Ejercer la potestad sancionatoria según las normas que rigen los procedimientos administrativos ante posibles violaciones de la normativa que rige la materia.
Autorizar la representación oficial de la República en competencias internacionales.
Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y registrar, en términos transitorios, a los clubes que las fomenten en el país, hasta que se constituya la federación deportiva correspondiente.
Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.
Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.
Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas del país a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.
Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como reglamentar sus funciones.
Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones deportivas.
Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Coordinar, supervisar y fiscalizar las actividades deportivas que se realicen en el país.
Ejercer la potestad sancionatoria según las normas que rigen los procedimientos administrativos ante posibles violaciones de la normativa que rige la materia.
Autorizar la representación oficial de la República en competencias internacionales.
Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y registrar, en términos transitorios, a los clubes que las fomenten en el país, hasta que se constituya la federación deportiva correspondiente.
Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.
Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.
Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones deportivas del país a los fines de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.
Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como reglamentar sus funciones.
El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por un Presidente del Instituto, designado por el Presidente de la República, cinco (5) directores del Instituto, designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en la materia de adscripción, un (1) representante de los trabajadores del Instituto, un (1) representante de la Comisión Nacional de Atletas, un (1) representante del Comité Olímpico Venezolano, un (1) representante del Comité Paralímpico Venezolano, un (1) representante de las federaciones deportivas nacionales y un (1) representante de las glorias deportivas del país.
5. De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley, las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en las siguientes:
Asociativas: aquellas que se constituyen para l promoción de una o varias disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva. Es importante destacar que de acuerdo con la disposición final primera de la Ley, se exonera del pago de tasas y contribuciones a los clubes aquí indicados.
Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Corresponden a esta clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la actividad física y el deporte.
Ahora bien, es importante destacar que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley, las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que organicen y promuevan actividades deportivas con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o para la salud, tendrán el apoyo de los órganos y entes deportivos del sector público. Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.
Las organizaciones sociales promotoras del deporte de acuerdo con lo establecido en la Ley consisten son las siguientes:
Consejos de actividad física y deporte de las comunas: Es la instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales. Dichas organizaciones coordinan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna.
Las Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo: El Estado reconocerá las comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo, creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto será promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos, así como brindar defensa, protección y reivindicación de éstos. Sólo se reconocerá una comisión para: los atletas, los árbitros y los entrenadores. Estas organizaciones de carácter asociativo gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas deportivas. Su autonomía se consagra en los siguientes términos: (i) administrativa: a fin de elegir y designar sus autoridades así como sus estatutos y reglamentos internos, (ii) organizativa: pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, (iii) económica y financiera: para organizar y administrar su patrimonio, sin exclusión de la obligación de rendir públicamente cuentas de los fondos que administren. (iv) funcional: para desarrollar sus disciplinas deportivas, estatutos y reglamentos.
Los clubes: De acuerdo con lo señalado en el artículo 41 de la Ley, son la expresión organizativa primaria del sistema asociativo deportivo nacional. Se constituirán bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio. Están integrados por las personas que se unen para practicar un deporte o cualquier actividad física. Son corresponsales de la política deportiva del Estado.
Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, deberán inscribirse ante el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio y mantener actualizados sus datos en dicho Registro.
Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, deberán inscribirse ante el registro auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio y mantener actualizados sus datos en dicho Registro.
Es importante destacar que la elección de las autoridades de los clubes se realizará de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
Asociaciones deportivas estadales: Según lo señalado en el artículo 44 de la Ley, son entidades deportivas de derecho privado, integradas por los clubes para la promoción de una disciplina deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado de la República. Sus estatutos, modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, así como la designación de sus directivos, deberán publicarse en la gaceta estadal del territorio en que se desenvuelvan. Dichas asociaciones trabajarán en cooperación con el Estado para definir las normas técnicas y deontológicas de su disciplina deportiva. Les corresponde la organización de las competencias y la estructuración de las selecciones deportivas estadales, atendiendo al calendario nacional de competencias y a los criterios de clasificación y calificación que establezcan.
Las asociaciones deportivas estadales, se constituirán bajo formas del derecho privado sin fines de lucro y deben inscribirse en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para su reconocimiento.
Las Federaciones deportivas nacionales: De acuerdo con el artículo 48 de la Ley, son entidades de derecho privado para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y carácter nacional. Su constitución y funcionamiento como federación deportiva nacional, deberá ser previamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes; sus estatutos, reformas o cualquier modificación que sufran en sus estructuras y la designación de sus directivos, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Están constituidas por los integrantes de las asociaciones deportivas estadales y también podrán constituirse directamente por los integrantes de los clubes en circunstancias de excepción, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes.
El Estado reconocerá una sola federación deportiva nacional por disciplina deportiva, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa aprobación del Instituto Nacional de Deportes, se puedan constituir federaciones que promuevan y desarrollen varios deportes.
El Comité Olímpico Venezolano: El artículo 51 de la Ley establece que es la organización social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro, para promover, desarrollar y difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial olímpico en la República; así como para la representación internacional del movimiento olímpico del país, sus valores, principios e identidad nacional.
Constituye el órgano asociativo superior de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas incluidas en el programa olímpico, en materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional y se regirá de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela al igual que la designación de sus directivos y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
El Comité Paralímpico Venezolano: Según lo señalado en el artículo 54 de la Ley, es una organización social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promoción, desarrollo y difusión de los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial paralímpico en Venezuela, así como para la representación internacional del movimiento paralímpico del país. Constituye el órgano asociativo superior de las federaciones deportivas venezolanas de disciplinas paralímpicas, en materias propias del movimiento paralímpico nacional e internacional. Se rige por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la designación, de sus directivas y de acuerdo con los principios y normas de los comités paralímpico y olímpico internacional.
6. De los órganos y entes responsables de la educación física
La Ley establece en sus artículos 56 y siguientes, que la educación física y el deporte, son materias obligatorias en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del Poder Popular con competencias en materias de deportes, educación básica y educación universitaria fijarán conjuntamente los planes y programas de estudio.
De igual forma, la educación física se impartirá en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos graduados en la especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria o por particulares debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de todo el país promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de formación integral de sus estudiantes.
7. De la actividad económica asociada al deporte
7.1. De la gestión económica del deporte
Según lo señalado en el artículo 61, la gestión económica del deporte podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes actividades:
La prestación del servicio público de promoción, desarrollo, formación, entretenimiento y administración del deporte, la actividad física y la educación física.
La organización de la práctica del deporte profesional comprende a los clubes y ligas profesionales.
La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la actividad física y la educación física.
La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.
La organización de la práctica del deporte profesional comprende a los clubes y ligas profesionales.
La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la actividad física y la educación física.
La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.
Las entidades del deporte profesional, podrán organizarse como sociedades anónimas o cualquier otra figura del derecho privado.
Ahora bien, todas las personas naturales o jurídicas indicadas anteriormente, deben cumplir con los requisitos que indique el Reglamento, a objeto de contar con la autorización del Instituto Nacional de Deportes, a fin de llevar a cabo sus actividades económicas.
El Instituto Nacional de Deportes supervisará las condiciones de prestación del servicio público y el ejercicio de la actividad económica de gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligas profesionales y de las personas que realicen las actividades indicadas, las cuales deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional de Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
De igual forma, el artículo 63 señala que las empresas productoras de bienes y servicios asociados a la actividad física y el deporte, deberán inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y tienen el deber de suministrar la información que les sea requerida por el Instituto Nacional de Deportes.
7.2. Patrocinio
El artículo 64 de la Ley dispone, que las entidades públicas y privadas podrán brindar patrocinio comercial a las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, debiendo informar sus convenios al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que podrá exceder de quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de los contratos respectivos.
El patrocinio comercial que tenga como destinatario algún atleta, se regirá por lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. De igual forma, las actividades económicas relativas al deporte profesional relacionadas con la intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o representación de deportistas, profesionales o no, y atletas se regirán por lo que disponga la legislación sobre deporte profesional.
7.3. Medios de comunicación
El artículo 65 de la Ley señala que los medios de comunicación social de carácter masivo están obligados a transmitir mensajes de servicio público deportivo, relativos a la práctica del deporte, la actividad física y la educación física para resaltar sus beneficios físicos, psicológicos y sociales en pro de alertar sobre los peligros del consumo de alcohol, tabaquismo, drogas, hábitos alimenticios inadecuados, sedentarismo y sus perniciosos efectos en la salud.
8. Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física
Por medio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley, se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones, será el uno por ciento (1%), sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T) y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto, para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes. Los lineamientos indicados deberán ser actualizados cada dos (2) años y deberán promover la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas.
Los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad física y la Educación Física, serán determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se creará para tal fin. Los mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el Reglamento.
9. Infracciones de ley
De acuerdo con el artículo 79, se consideran faltas a la Ley, sancionables con multas entre mil Unidades Tributarias (1.000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3.500 U.T), las siguientes:
Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores para su preparación y participación en eventos competitivos.
No inscribir en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física a las organizaciones sociales promotoras del deporte, así como no consignar la documentación exigida por los órganos competentes o realizar las actividades previstas en la Ley sin la debida licencia.
Negar sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en asociaciones deportivas estadales, y éstas en federaciones deportivas nacionales, según sus disciplinas.
La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, así como dirigentes deportivos.
La inobservancia por parte de las autoridades públicas del Plan Nacional del Deporte.
El incumplimiento de los controles de detección de uso de sustancias prohibidas.
No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exige la Ley.
Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohólicas o productos prohibidos por la autoridad correspondiente durante la preparación o realización de actividades deportivas de niños, niñas y adolescentes.
Expender bebidas alcohólicas o productos restringidos por las autoridades correspondientes fuera de los locales que deben destinarse específicamente para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y según los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte.
El incumplimiento del reglamento y demás normativas de funcionamiento de establecimientos deportivos.
El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debida autorización.
No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones de riesgo personal y violencia en las instalaciones deportivas.
La omisión del deber del patrono de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores durante la jornada laboral.
La omisión de los deberes de información a cargo de entidades públicas y privadas que realicen patrocinios.
La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos de conceder los permisos a que haya lugar para los atletas y deportistas.
No inscribir en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física a las organizaciones sociales promotoras del deporte, así como no consignar la documentación exigida por los órganos competentes o realizar las actividades previstas en la Ley sin la debida licencia.
Negar sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en asociaciones deportivas estadales, y éstas en federaciones deportivas nacionales, según sus disciplinas.
La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, así como dirigentes deportivos.
La inobservancia por parte de las autoridades públicas del Plan Nacional del Deporte.
El incumplimiento de los controles de detección de uso de sustancias prohibidas.
No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exige la Ley.
Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohólicas o productos prohibidos por la autoridad correspondiente durante la preparación o realización de actividades deportivas de niños, niñas y adolescentes.
Expender bebidas alcohólicas o productos restringidos por las autoridades correspondientes fuera de los locales que deben destinarse específicamente para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y según los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte.
El incumplimiento del reglamento y demás normativas de funcionamiento de establecimientos deportivos.
El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debida autorización.
No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones de riesgo personal y violencia en las instalaciones deportivas.
La omisión del deber del patrono de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores durante la jornada laboral.
La omisión de los deberes de información a cargo de entidades públicas y privadas que realicen patrocinios.
La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos de conceder los permisos a que haya lugar para los atletas y deportistas.
Lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las prescripciones previstas se destinará al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física.
La imposición de las mencionadas multas corresponde al Directorio del Instituto Nacional de Deportes, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra la decisión se oirá recurso jerárquico que será decidido por el Ministro Poder Popular con competencia en la materia de adscripción.
9.1. Deber de contribuir al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física
Según el artículo 80 de la Ley, el incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
9.2. Omisión de asegurar espacios deportivos en urbanismos
Cualquier autoridad urbanística nacional, regional o municipal que con intención omita en los planes de ordenación de territorio, áreas para la educación física y el deporte, será castigada con prisión de dos (2) a tres (3) años.
10. De la protección al deportista, al atleta y al deporte
Por medio del artículo 88 de la Ley, se crean las siguientes comisiones nacionales a los fines de defender el deporte y los deportistas: (i) Publicidad y propaganda del atleta y de la actividad deportiva, (ii)Mujer y deporte, (iii) Alerta a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y el sedentarismo, (iv) Antidopaje y sustancias nocivas a la salud (v) De protección al ambiente, de protección al practicante de las actividades físicas, (iv) Contra la violencia deportiva, racismo y la intolerancia, (vi) De garantías electorales en el movimiento deportivo.
Las comisiones deberán dictar las reglamentaciones en las materias de sus competencias y se constituyen en instancias asesoras del órgano rector, el cual hará cumplir las reglamentaciones que estas dicten.
Las comisiones nacionales estarán constituidas por cinco integrantes y sus respectivos o suplentes. Serán designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, pudiendo incluir en su seno a representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte. El Reglamento de desarrollará el objeto, organización, potestades y alcance de las comisiones.
11. Disposiciones transitorias y finales
La Ley establece que dentro de un lapso que no excederá de los ciento ochenta días continuos, el Ejecutivo Nacional dictará el Reglamento y a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, asegurará y garantizará la adecuación del subsistema de educación básica en un lapso que no excederá de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
De igual forma, durante el primer año de vigencia de la Ley, el Instituto Nacional de Deportes implantará el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo deberán realizar las elecciones de sus juntas directivas y consejos de honor según los métodos previstos, en un lapso que no excederá de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
En un lapso que no excederá de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el movimiento asociativo deberá instalar la Comisión de Justicia Deportiva. Dentro de los cuarenta y cinco días (45) posteriores a su instalación, la Comisión deberá dictar las normas que rigen los procedimientos arbitrales a su cargo.
A los fines de la adecuación organizativa y funcional del Instituto Nacional de Deportes, el Ejecutivo Nacional, en un lapso que no excederá de treinta días (30) continuos a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, decretará el alcance y los términos de la reorganización administrativa de dicho Instituto.
Los órganos y entes encargados de la planificación y ejecución de las políticas de seguridad social, deben incluir a los atletas activos en condición de retiro, en los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en un plazo que no excederá de un (1) año a partir de la publicación de la Ley.
El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
En un lapso que no excederá de dos (2) años contados a partir de la publicación de la Ley, deberá dictarse la Ley del Deporte Profesional.
Se deroga la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las demás normas que sean contrarias a la presente Ley.
De igual forma, durante el primer año de vigencia de la Ley, el Instituto Nacional de Deportes implantará el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo deberán realizar las elecciones de sus juntas directivas y consejos de honor según los métodos previstos, en un lapso que no excederá de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
En un lapso que no excederá de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el movimiento asociativo deberá instalar la Comisión de Justicia Deportiva. Dentro de los cuarenta y cinco días (45) posteriores a su instalación, la Comisión deberá dictar las normas que rigen los procedimientos arbitrales a su cargo.
A los fines de la adecuación organizativa y funcional del Instituto Nacional de Deportes, el Ejecutivo Nacional, en un lapso que no excederá de treinta días (30) continuos a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, decretará el alcance y los términos de la reorganización administrativa de dicho Instituto.
Los órganos y entes encargados de la planificación y ejecución de las políticas de seguridad social, deben incluir a los atletas activos en condición de retiro, en los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en un plazo que no excederá de un (1) año a partir de la publicación de la Ley.
El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
En un lapso que no excederá de dos (2) años contados a partir de la publicación de la Ley, deberá dictarse la Ley del Deporte Profesional.
Se deroga la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las demás normas que sean contrarias a la presente Ley.
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